Nosotros

Somos una Empresa que se especializa en dar Consultoría en Protección de Datos Personales, Contamos con auditores en Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con certificaciones en Buenas Prácticas, Seguridad de la Información y Administración de Riesgos. Con base en lo que hemos observado, detectamos la necesidad que tienen las Empresas Privadas y las Organizaciones Gubernamentales que tratan Datos Personales para la entrega de sus servicios o relaciones laborales, ya que deben cumplir con las diferentes regulaciones en Protección de Datos Personales publicadas por el INAI y los diferentes Órganos de Gobierno a fin de garantizar la adecuada protección de los datos personales de Clientes o Empleados.
Servicios

Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales.

Asesoría en la implementación del SGSDP.

Consultoría en la implementación de controles normativos y técnicos.

Capacitación en protección de datos personales para responsables y titulares de los datos.

Atención de solicitudes de derechos Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Metodología


Preguntas Frecuentes
Tienes alguna duda, aqui tenemos la respuesta
.
1) Las sociedades de información crediticia en los supuestos establecidos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y
2) Las personas físicas que recolecten y almacenen datos personales para uso exclusivamente personal, sin fines de divulgación o comerciales.
Por lo tanto, la LFPDPPP no aplicará únicamente en los dos supuestos mencionados. En todos los demás casos donde un particular trate datos personales, la norma será aplicable, por ejemplo, a notarios, abogados, contadores, médicos, organizaciones de la sociedad civil, empresas, bancos, aseguradoras, escuelas, entre otros. Adicionalmente, el artículo 5 del Reglamento de la LFPDPPP establece que la norma no será aplicable a la siguiente información:• La relativa a personas morales;
• La que refiera a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas, y
• La de personas físicas que presten servicios para una persona moral o persona física con actividades empresariales o de prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre, apellidos, funciones o puestos desempeñados, así como algunos datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax; siempre que esta información sea tratada con fines de representación del empleador o contratista.
En resumen, además de las excepciones establecidas en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en el caso de personas físicas que traten datos personales para uso exclusivamente personal, la LFPDPPP no aplica a la información señalada en el artículo 5 de su Reglamento. En conjunto, el artículo 2 de la LFPDPPP establece excepciones a su aplicación para personas físicas y morales, mientras que el artículo 5 del Reglamento establece excepciones relacionadas con ciertos tipos de información.• El tratamiento de datos personales se realice en un establecimiento del responsable ubicado en territorio mexicano.
• El tratamiento lo realice un encargado en nombre de un responsable establecido en territorio mexicano, sin importar dónde se encuentre ubicado el encargado, ya que el responsable es quien debe garantizar el debido tratamiento de los datos personales.
• El responsable no esté establecido en territorio mexicano, pero la legislación mexicana le resulte aplicable, derivado de la celebración de un contrato o en términos del derecho internacional.
• El responsable no esté establecido en territorio mexicano, pero utilice medios situados en el país para el tratamiento , salvo que estos se utilicen únicamente con fines de tránsito que no impliquen un tratamiento. En este caso, el responsable deberá garantizar que los datos personales se traten conforme a la legislación mexicana, pudiendo designar un representante en territorio nacional.
Cuando el responsable no se encuentre en territorio mexicano, pero el encargado sí lo esté, este último deberá cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la normativa en materia de protección de datos personales, así como con el resto de las obligaciones aplicables al encargado según la LFPDPPP, su Reglamento y demás normativa vigente.• Un patrón o empresa (responsable del tratamiento) comunica datos personales de sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (tercero) para el cálculo de la pensión.
• Una empresa del grupo corporativo A (responsable) comparte datos de sus clientes a otra empresa del mismo grupo (tercero) a fin de que esta última pueda ofrecer sus servicios.
• Un hospital (responsable) proporciona información de un paciente a la aseguradora de este último (tercero), a fin de que aplique el seguro de gastos médicos.
• Una universidad mexicana (responsable) envía datos personales de sus alumnos que van a participar en un programa de intercambio a una universidad de otro país (tercero).
• Una empresa comunica datos personales a un contador que le presta servicios de elaboración de nóminas.
• Un banco comunica datos de contacto de sus clientes a un call center ubicado fuera del país para el servicio de atención de quejas.
• Una institución financiera comunica datos personales a un despacho de cobranza para realizar gestiones de cobranza extrajudicial.
